Según la Ley 387 de 1997, la intervención del Estado para atenderá la población desplazada se divide en prevención del desplazamiento forzado, atención humanitaria de emergencia (AHE) y estabilización socio-económica. Esta última incluye las acciones y medidas del Gobierno para asegurar la sostenibilidad económica y social de la población desplazada que retorne voluntariamente o se asiente en otras zonas, lo que en términos de derechos humanos involucra derechos a alimentación, salud, educación, vivienda y generación de ingresos.
- No ser discriminados por su condición social de desplazados por motivo de raza, religión, opinión pública, lugar de origen o incapacidad física.
- Gozar del beneficio y derecho fundamental de reunificación familiar.
- Que su libertad de movimiento no sea sujeta a más restricciones que las previstas en la ley.
- Gozar de los derechos civiles fundamentales reconocidos internacionalmente.
- Solicitar y recibir ayuda internacional y ello genera un derecho correlativo de la comunidad internacional para brindar la ayuda humanitaria.
- Acceder a soluciones definitivas a su situación
- Los colombianos tienen derecho a no ser desplazados obligadamente.
- Los desplazados son personas puestas en condiciones de vulnerabilidad.
- Tienen derecho a la verdad, la justicia y la reparación.
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