miércoles, 25 de noviembre de 2015

Derechos de la población desplazada


Según la Ley 387 de 1997, la intervención del Estado para atenderá la población desplazada se divide en prevención del desplazamiento forzado, atención humanitaria de emergencia (AHE) y estabilización socio-económica. Esta última incluye las acciones y medidas del Gobierno para asegurar la sostenibilidad económica y social de la población desplazada que retorne voluntariamente o se asiente en otras zonas, lo que en términos de derechos humanos involucra derechos a alimentación, salud, educación, vivienda y generación de ingresos.























  • No ser discriminados por su condición social de desplazados por motivo de raza, religión, opinión pública, lugar de origen o incapacidad física.
  • Gozar del beneficio y derecho fundamental de reunificación familiar. 
  • Que su libertad de movimiento no sea sujeta a más restricciones que las previstas en la ley. 
  • Gozar de los derechos civiles fundamentales reconocidos internacionalmente. 
  • Solicitar y recibir ayuda internacional y ello genera un derecho correlativo de la comunidad internacional para brindar la ayuda humanitaria. 
  • Acceder a soluciones definitivas a su situación 
  • Los colombianos tienen derecho a no ser desplazados obligadamente. 
  • Los desplazados son personas puestas en condiciones de vulnerabilidad. 
  • Tienen derecho a la verdad, la justicia y la reparación.








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